Normativas a cumplir por las peluquerías en España publicadas en el boletín oficial del estado (BOE)

¡Ya se han publicado las normativas que tantos estábamos esperando!

En el BOE del día de hoy, en el capítulo 1 se detallan todas las medidas que deberán cumplir todos los comercios, incluidos las peluquerías, barberías y centros de belleza. Observamos una serie de normativas aplicables a todos y algunas características especiales para los salones. Son las siguientes:

“De este modo, con respecto de las medidas en el ámbito del comercio minorista la finalidad de la presente orden es abordar la fase inicial o fase 0 destinada a la reactivación de la actividad comercial y de determinadas actividades de servicios profesionales que requieren la apertura al público de establecimientos o locales, asimiladas al comercio minorista, cuya actividad se encuentra suspendida tales como peluquerías y centros de estética, servicios de arreglos y reparaciones, y similares.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.”

Las exigencias quedan lejos de muchas de las medidas de debate que ha habido estos días y lo que es una realidad es que se eliminan las dudas sobre lo que LEGALMENTE están obligados a cumplir los salones.

Os recomendamos la lectura completa del Capítulo 1 del BOE. Podréis encontrarlo aquí.

Esperamos os sea de ayuda. ¡Suerte con la reapertura!

Por si aún no lo habeis visto, os dejamos este vídeo sobre cómo preparar la reapertura, podéis ver más videos sobre el tema en nuestro canal de youtube:

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